miércoles, 23 de noviembre de 2016

CODIGO DE ETICA


 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ARQUITECTURA

 

 

 
Este Código de Ética procura definir los mejores criterios y conceptos que deben guiar la conducta de un arquitecto, en razón de los más elevados fines de la profesión que ejerce.

a) Estará obligado a cumplir todos los deberes que la profesión le impone y a velar por la integridad del patrimonio nacional.

b) Pondrá los medios a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por personas que no llenen los requisitos indispensables de acuerdo con las disposiciones vigentes.

c) No nombrará ni coadyuvará al nombramiento de personas que carezcan de la matricula profesional correspondiente, en cargos que requieran ser ejercidos por ingenieros de acuerdo a la ley.

d) Se abstendrá de prestar sus servicios a personas o entidades cuya honorabilidad métodos comerciales o sistemas profesionales aparezcan reñidos con la ética.

e) Cuando este al servicios de cualquier persona o entidad en calidad de empleado no ejecutará, dentro de su tiempo comprometiendo, trabajos para terceros sin la debida autorización.

 f) No deberá emitir concepto para efectos de aceptación o aprobación por parte de una persona o entidad, sobre trabajos en que haya tenido injerencia, sin advertir esta circunstancia.

g) Cuando deba estudiar las deferentes propuestas de una licitación o concurso, lo hará con el debido cuidado y con gran objetividad.

h) Respetará y hará respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.

i) No dará ni ofrecerá recompensas que no hayan sido pactadas legalmente, con la finalidad de obtener beneficios.

 

Arar siempre bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye no solo una actividad técnica sino también una función social.

a) Deberá mantener su dignidad, tanto en su vida profesional como en los demás actos de su vida privada.

b) Tratará de aumentar el conocimiento público de la ingeniería y la arquitectura y evitará la difusión de ideas erróneas o injustas sobre su profesión.

c) Protegerá la vida y salud de los miembros de la comunidad evitando los riesgos innecesarios en la ejecución de sus trabajos.

d) Se abstendrá de emitir conceptos profesionales, en cualquier oportunidad, si no tiene la convicción absoluta de estar debidamente informado al respecto.

e) No dependerá de sus conceptos o su criterio profesional a ninguna actividad partidista.

f) En caso de calamidad pública y cuando tenga posibilidad de hacerlo, deberá ofrecer desinteresadamente sus servicios para contrarrestar dicha calamidad.

Actuar siempre honorable y lealmente frente a las personas o entidades a las que presente sus servicios.

a) Se compondrá con sus clientes o empleadores como un fiel agente o fideicomisario, y actuará siempre en forma justa y equitativa.

 b) Sólo aceptará trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.

c) No ejecutará ni ofrecerá trabajo profesional en beneficio propio, cuando la persona o entidad a la cual presta sus servicios como dependiente pueda ejecutarlos u ofrecerlos.

d) No aceptará trabajos o funciones, aun cuando no sean remunerados, que sean incompatibles con su ocupación actual.

e) Si en su diseño, obra o proyecto a su cargo se presentan problemas que no esté en capacidad de resolver, deberá sugerir a quien corresponda la necesidad de consultar con especialistas.

f) Sólo actuará como consultor de una obra con el conocimiento previo al responsable de ella. En tal caso su concepto versará únicamente sobre la materia objeto de la consulta.

g) Deberá abstenerse de abrir concursos, licitaciones o solicitar cotizaciones cuyas condiciones no sea amplias y suficientes como para obtener propuestas justas y comparables.

h) No ofrecerá, empleará o suministrará material ni elementos con características o cualidades que no cumplan con las especificaciones estipuladas.

 

Abstenerse de recibir gratificaciones o recompensas distintas del salario y honorarios pactados.

a) No aceptará gratificación monetaria o de otro carácter de más de una de las personas o empresas interesadas en el mismo trabajo, sin el consentimiento de todas ellas.

 b) No aceptará comisiones directas o indirectas de los contratistas ni de otras personas que tengan negocios con su cliente o empleador.

c) Peca contra la ética profesional el ingeniero o arquitecto que enterado que sus subalternos o superiores exigen o reciben retribuciones indebidas no tome medida.

d) No deberá en materia alguna, aceptar indirectamente, gratificaciones o recompensas distintas al sueldo u honorarios que haya aceptado por los servicios profesionales que está comprometido a desempeñar con toda pulcritud. Su remuneración deberá conformarse a la práctica general y será de monto adecuado para que le permita el cumplimiento a conciencia de las obligaciones que adquiere.

 No usar métodos de competencia desleal con los colegas, tales como rebajar la cuantía correspondiente de los honorarios u ofrecer los servicios profesionales a menor precio luego de conocer la propuesta del competidor.

a) En ningún caso contratará sus servicios por honorarios inferiores a las tarifas aprobadas por las entidades gremiales que tengan carácter legal del cuerpo consultivo del gobierno.

b) No competirá con otro profesional a base de cobrar menos por un trabajo, después de conocer por indagación propia, o por terceras personas los precios u ofertas de competidor.

c) No revisará el trabajo de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquel, al menos que ese profesional se haya separado completamente de tal trabajo.

d) No impondrán ni sugerirá en las licitaciones condiciones o datos estimativos irreales, tales, como plazos y presupuestos oficiales subestimados, con el objeto de obtener de los proponentes precios y plazos inferiores a los normales.

 e) Atribuirá las ideas y las obras de los ingenieros únicamente a sus autores.

 f) Respetará y reconocerá la propiedad intelectual del profesional, sobre sus diseños y proyectos.

 No tratar de suplantar a otro ingeniero, técnico o tecnólogo cuando este haya adelantado gestiones definitivas para obtener un trabajo o una posición determinada, ni pretender que se le nombre en reemplazo de quien este ejerciendo honrada y competentemente un empleo.

No aceptará cargo, trabajo o contrato alguno mientras haya pendiente reclamación de algún ingeniero o arquitecto sobre el mismo asunto, a menos que este último haya abandonado su reclamo en lapso razonable o exista justificación en el cambio. Abstenerse de cualquier intervención que pueda afectar injustamente la reputación profesional de un colega.

 a) Nunca perjudicará de manera falsa o maliciosa, directa o indirecta la reputación profesional de un ingeniero, ni sus proyectos ni sus negocios.

b) Obrará con la mayor prudencia cundo emita conceptos sobres la actuaciones profesionales de un ingeniero.

Al anunciar sus servicios debe ceñirse únicamente aquellos que están garantizados por los títulos académicos o la experiencia profesional para lo cual.

a) Está en desacuerdo con la dignidad profesional del ingeniero el anunciar u ofrecer sus servicios en término elogiosos que no están sustentados por las realidades profesionales.

 9. NO PROPICIAR CONCURSOS EN LOS CUALES EL VALOR DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES SEA UNO DE LOS FACTORES QUE DETERMINEN LA ADJUDICACIÓN, NI PARTICIPAR EN ELLOS.

 10. TENER EL DEBIDO RESPECTO Y CONSIDERACIÓN PARA CON LOS COLEGAS.

b) Tratará con dignidad y respeto a sus superiores o subalternos, sean profesionales o no.

c) Al preparar licitaciones o concursos tendrá presente que estos entrañan costos y trabajo para los proponentes; por tanto, será extremadamente cuidadoso en su preparación, estudio y adjudicación.

 

 

 

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