CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ARQUITECTURA
a) Estará
obligado a cumplir todos los deberes que la profesión le impone y a velar por
la integridad del patrimonio nacional.
b) Pondrá
los medios a su alcance para impedir el ejercicio de la profesión por personas
que no llenen los requisitos indispensables de acuerdo con las disposiciones
vigentes.
c) No
nombrará ni coadyuvará al nombramiento de personas que carezcan de la matricula
profesional correspondiente, en cargos que requieran ser ejercidos por
ingenieros de acuerdo a la ley.
d) Se
abstendrá de prestar sus servicios a personas o entidades cuya honorabilidad
métodos comerciales o sistemas profesionales aparezcan reñidos con la ética.
e) Cuando
este al servicios de cualquier persona o entidad en calidad de empleado no
ejecutará, dentro de su tiempo comprometiendo, trabajos para terceros sin la
debida autorización.
f) No deberá emitir concepto para efectos de
aceptación o aprobación por parte de una persona o entidad, sobre trabajos en
que haya tenido injerencia, sin advertir esta circunstancia.
g) Cuando
deba estudiar las deferentes propuestas de una licitación o concurso, lo hará
con el debido cuidado y con gran objetividad.
h)
Respetará y hará respetar las disposiciones legales que garanticen la
preservación del medio ambiente.
i) No
dará ni ofrecerá recompensas que no hayan sido pactadas legalmente, con la
finalidad de obtener beneficios.
Arar siempre bajo la consideración de
que el ejercicio de la profesión constituye no solo una actividad técnica sino
también una función social.
a) Deberá mantener su
dignidad, tanto en su vida profesional como en los demás actos de su vida
privada.
b) Tratará de aumentar el
conocimiento público de la ingeniería y la arquitectura y evitará la difusión
de ideas erróneas o injustas sobre su profesión.
c) Protegerá la vida y
salud de los miembros de la comunidad evitando los riesgos innecesarios en la ejecución
de sus trabajos.
d) Se abstendrá de emitir
conceptos profesionales, en cualquier oportunidad, si no tiene la convicción
absoluta de estar debidamente informado al respecto.
e) No dependerá de sus
conceptos o su criterio profesional a ninguna actividad partidista.
f) En caso de calamidad
pública y cuando tenga posibilidad de hacerlo, deberá ofrecer
desinteresadamente sus servicios para contrarrestar dicha calamidad.
Actuar siempre honorable y lealmente
frente a las personas o entidades a las que presente sus servicios.
a) Se compondrá con sus
clientes o empleadores como un fiel agente o fideicomisario, y actuará siempre
en forma justa y equitativa.
b) Sólo aceptará trabajo que esté en capacidad
de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.
c) No ejecutará ni
ofrecerá trabajo profesional en beneficio propio, cuando la persona o entidad a
la cual presta sus servicios como dependiente pueda ejecutarlos u ofrecerlos.
d) No aceptará trabajos o
funciones, aun cuando no sean remunerados, que sean incompatibles con su
ocupación actual.
e) Si en su diseño, obra
o proyecto a su cargo se presentan problemas que no esté en capacidad de
resolver, deberá sugerir a quien corresponda la necesidad de consultar con
especialistas.
f) Sólo actuará como
consultor de una obra con el conocimiento previo al responsable de ella. En tal
caso su concepto versará únicamente sobre la materia objeto de la consulta.
g) Deberá abstenerse de
abrir concursos, licitaciones o solicitar cotizaciones cuyas condiciones no sea
amplias y suficientes como para obtener propuestas justas y comparables.
h) No ofrecerá, empleará
o suministrará material ni elementos con características o cualidades que no
cumplan con las especificaciones estipuladas.
Abstenerse de recibir gratificaciones
o recompensas distintas del salario y honorarios pactados.
a) No aceptará
gratificación monetaria o de otro carácter de más de una de las personas o
empresas interesadas en el mismo trabajo, sin el consentimiento de todas ellas.
b) No aceptará comisiones directas o
indirectas de los contratistas ni de otras personas que tengan negocios con su
cliente o empleador.
c) Peca contra la ética
profesional el ingeniero o arquitecto que enterado que sus subalternos o
superiores exigen o reciben retribuciones indebidas no tome medida.
d) No deberá en materia
alguna, aceptar indirectamente, gratificaciones o recompensas distintas al
sueldo u honorarios que haya aceptado por los servicios profesionales que está
comprometido a desempeñar con toda pulcritud. Su remuneración deberá
conformarse a la práctica general y será de monto adecuado para que le permita
el cumplimiento a conciencia de las obligaciones que adquiere.
No usar métodos de competencia desleal con los
colegas, tales como rebajar la cuantía correspondiente de los honorarios u
ofrecer los servicios profesionales a menor precio luego de conocer la
propuesta del competidor.
a) En ningún caso
contratará sus servicios por honorarios inferiores a las tarifas aprobadas por
las entidades gremiales que tengan carácter legal del cuerpo consultivo del
gobierno.
b) No competirá con otro
profesional a base de cobrar menos por un trabajo, después de conocer por
indagación propia, o por terceras personas los precios u ofertas de competidor.
c) No revisará el trabajo
de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquel, al menos que
ese profesional se haya separado completamente de tal trabajo.
d) No impondrán ni
sugerirá en las licitaciones condiciones o datos estimativos irreales, tales,
como plazos y presupuestos oficiales subestimados, con el objeto de obtener de
los proponentes precios y plazos inferiores a los normales.
e) Atribuirá las ideas y las obras de los
ingenieros únicamente a sus autores.
f) Respetará y reconocerá la propiedad
intelectual del profesional, sobre sus diseños y proyectos.
No tratar de suplantar a otro ingeniero,
técnico o tecnólogo cuando este haya adelantado gestiones definitivas para
obtener un trabajo o una posición determinada, ni pretender que se le nombre en
reemplazo de quien este ejerciendo honrada y competentemente un empleo.
No aceptará cargo, trabajo o contrato
alguno mientras haya pendiente reclamación de algún ingeniero o arquitecto
sobre el mismo asunto, a menos que este último haya
abandonado su reclamo en lapso razonable o exista justificación en el cambio.
Abstenerse de cualquier intervención que pueda afectar injustamente la
reputación profesional de un colega.
a) Nunca perjudicará de manera falsa o maliciosa,
directa o indirecta la reputación profesional de un ingeniero, ni sus proyectos
ni sus negocios.
b) Obrará con la mayor
prudencia cundo emita conceptos sobres la actuaciones profesionales de un
ingeniero.
Al anunciar sus servicios debe
ceñirse únicamente aquellos que están garantizados por los títulos académicos o
la experiencia profesional para lo cual.
a) Está en desacuerdo con
la dignidad profesional del ingeniero el anunciar u ofrecer sus servicios en
término elogiosos que no están sustentados por las realidades profesionales.
9. NO PROPICIAR CONCURSOS EN LOS CUALES EL
VALOR DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES SEA UNO DE LOS FACTORES QUE DETERMINEN LA
ADJUDICACIÓN, NI PARTICIPAR EN ELLOS.
10. TENER EL DEBIDO RESPECTO Y CONSIDERACIÓN
PARA CON LOS COLEGAS.
b) Tratará con dignidad y
respeto a sus superiores o subalternos, sean profesionales o no.
c) Al preparar
licitaciones o concursos tendrá presente que estos entrañan costos y trabajo
para los proponentes; por tanto, será extremadamente cuidadoso en su
preparación, estudio y adjudicación.
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